¿Podemos consumir productos «caducados»? Para responder a esta pregunta es imprescindible conocer la diferencia que existe entre la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente de los productos que ingerimos.
La fecha de consumo preferente indica el momento hasta el cual el alimento conserva la calidad prevista. Este tipo de fecha es frecuente en los alimentos refrigerados, congelados, desecados (pasta, arroz, etc.), enlatados o en productos como el aceite vegetal o el chocolate.
Aún pasada la fecha de consumo preferente, la ingesta del alimento sigue siendo segura, siempre que se hayan respetado las instrucciones de conservación indicadas. Sin embargo, algunas de sus propiedades organolépticas pueden verse afectadas, sin suponer ningún riesgo para la salud del individuo.
Una vez el envase del producto ha sido abierto, se deben seguir las instrucciones en las que se indica dentro de qué período se debe consumir el producto.
Por otra parte, la fecha de caducidad indica el momento hasta el cual el alimento puede consumirse de forma segura, por lo que cuando el producto supera esta fecha ha de desecharse. Esta fecha aparece en alimentos muy perecederos como el pescados fresco o la carne fresca.
Se debe seguir las instrucciones de conservación y consumo ya que en caso contrario, el alimento se estropea antes, suponiendo un riesgo de intoxicación alimentaria para el consumidor. Una vez el producto se haya abierto, es importante seguir estas normas en las que se indica el período en el que se debe de consumir siempre teniendo en cuenta la fecha de caducidad indicada.
En caso de la congelación del alimento poco después de adquirirlo, se puede alargar su conservación más allá de la fecha de caducidad siempre y cuando el proceso de congelación se lleve a cabo de forma correcta. Cabe tener en cuenta las instrucciones del envase, en las que se indica si se debe cocinar sin descongelar, descongelar el producto por completo o si solo se puede guardar congelado hasta la fecha de caducidad.
FUENTE: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/para_el_consumidor/ampliacion/fechas_caducidad.htm
Buen artículo:). No obstante, en el último párrafo quizá está algo confusa la redacción en cuanto a la congelación. Entiendo que quieres decir que los productos preparados y congelados tienen instrucciones de uso y cocinado, pero parece que al decir «En caso de congelación del alimento […] Cabe tener en cuenta las instrucciones del envase » se refiera todo a un producto que no sea congelado y congelamos (como pescado fresco) y el mismo no tendrá instrucciones de cocinado tras congelar puesto que era producto fresco.
Claro, en el caso de productos frescos como carne o pescado que no vienen en un envase procedente de industria no se indican estas instrucciones. Sin embargo, en el artículo, con esto se refiere a productos que compramos que no son frescos, como puede ser una pizza que se encuentra en una nevera de supermercado. En este tipo de productos sí que se incluye el modo de congelación y consumo del que se habla.
Me parece un artículo realmente interesante, no conocía la diferencia entre estas dos fechas. Aunque un alimento pase la fecha de consumo preferente y siga siendo apto para el consumo siempre será mejor consumirlo antes de esa fecha para aprovechar todos los nutrientes y evitar perder la calidad. En cuanto a los que pasen la fecha de caducidad lo mejor sería desecharlos. Me parece genial que nombres en el artículo el tema de la conservación porque a pesar de que un alimento tenga una fecha de caducidad o consumo «alejada» si no se conserva correctamente se puede estropear el alimento antes de esa fecha.