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Archivos de la etiqueta: caducidad secundaria

¿Hasta cuándo se puede comer algo si su fecha de consumo preferente ha vencido?

Entender la diferencia entre fecha de caducidad y consumo preferente, así como saber qué alimentos tienen excepciones y cuáles no, es fundamental para evitar las intoxicaciones y el desperdicio alimentario.

No entender las fechas nos hace tirar comida

Según un estudio llevado a cabo por la Comisión Europea en 2018, un 10% de los alimentos que tiramos a la basura acaban en el contenedor porque no entendemos la información que nos indica la etiqueta. Los autores de la investigación concluyen que este desperdicio podría reducirse si se abordasen varios frentes relacionados con las fechas que aparecen en los envases. Centrándose en los consumidores, se insiste en que una condición fundamental es que seamos capaces de distinguir entre caducidad y consumo preferente.

La parte de la industria

La recomendación es que la fecha indicada se establezca basándose exclusivamente en criterios de calidad y seguridad alimentaria, y no en otros como el marketing, y utilizar las fechas de caducidad -en lugar de las de “consumo preferente”- solo cuando realmente hay razones de seguridad alimentaria que así lo indiquen.

¿Pero es que hay dos tipos de fechas?

Por una parte, tenemos la “fecha de caducidad” que se utiliza con alimentos que microbiológicamente son muy perecederos. Aquí nos ponemos serios porque ya no nos habla de la calidad, sino de la seguridad: efectivamente, si te lo comes pasado ese plazo -que suele ser corto, generalmente unos días- puedes sufrir una toxinfección alimentaria.

Te la encuentras en loncheados, ensaladas en bolsa lavada, carne y pescado envasado, bollería rellena o platos preparados listos para comer. Si ha pasado la fecha de caducidad no hay duda posible: NO TE LO COMAS. “¿Y se ha pasado la “fecha de caducidad” pero huele bien, sabe estupendamente y tiene buen aspecto?” Lamento muchísimo decirte que en alimentos que llevan fecha de caducidad no es un indicativo de que el alimento esté en buen estado. Si lleva fecha de caducidad no puedes fiarte de tus sentidos.

Esto se debe a que nos encontramos con dos tipos de microorganismos que pueden contaminar los alimentos; microorganismos alterantes, que deterioran el producto y hacen que aparezcan esos sabores, colores o aspecto anómalos -que son muy útiles porque te hacen rechazar el alimento sin mirar atrás-; y microorganismos patógenos, que son los que nos pueden producir esas toxinfecciones alimentarias, ya sea porque nos comemos el microorganismo vivo o porque ingerimos las toxinas que ha ido dejando en el alimento, pero no tienen por qué cambiar en absoluto las propiedades organolépticas del alimento. Sí, los patógenos son traicioneros y mezquinos. Es lo que ocurre con la famosa Salmonella, la tristemente conocida Listeria o las toxinas de Bacillus cereus: la tortilla, el salmón ahumado o el arroz están bien cargaditos de bacterias o de toxinas, pero tu paladar es incapaz de detectarlo.

Por otro lado, la fecha de duración mínima es equivalente a lo que llamamos fecha de consumo preferente. Se indica mediante la expresión “consumir preferentemente antes de…” y va seguido del día y el mes si el producto dura menos de tres meses, del mes y el año si dura entre tres y 18 meses y solo del año si dura más de 18 meses.

Se utiliza en alimentos que son estables y se relaciona con la calidad del alimento, es decir, el plazo en el que el alimento conserva sus propiedades (textura, aroma, sabor, olor) siempre que se haya almacenado bien. Es la que te encuentras en alimentos congelados, latas y botes, galletas, gran parte de la bollería (salvo la que tiene rellenos), pan envasado, leche o bebidas vegetales con tratamiento UHT, etcétera.

A efectos prácticos esto se traduce en que puedes comerte el alimento pasada esa fecha sin que corras riesgo de sufrir una intoxicación alimentaria .

Caducidad secundaria: la tercera en discordia

Sobra decir que la duración que se indica en la etiqueta solo sirve mientras el alimento esté cerrado, ¿verdad? Una vez que se abre el bote, el blíster, el brick o lo que sea nos olvidamos de esa fecha. No vaya a ser que, como en la lata pone que las sardinillas tienen marcado 2028 como consumo preferente, pienses que ese es el tiempo que te van a durar las que te han sobrado de la ensalada de hoy.

Sí, por si teníamos poco con dos tipos distintos de fechas, tenemos todavía otra más para complicar el panorama: la caducidad secundaria. Es la que nos indica lo que dura el alimento una vez abierto el envase. Te la encuentras con fórmulas como “una vez abierto conservar en el frigorífico y consumir en un plazo de tres días”. No es obligatorio que el fabricante la ponga, así que, si no dice nada, ten en mente que la mayoría de los alimentos abiertos te van a durar unos tres o cuatro días en la nevera.

¿Cuál es el plazo para comerte algo “pasado de fecha”?

Insistimos de nuevo: esto solo es aplicable a los alimentos que llevan “consumo preferente”. Ni se te ocurra hacerlo con los que llevan “fecha de caducidad”.

En el documento científico de la EFSA Orientaciones sobre el marcado de la fecha y la información alimentaria relacionada se establecen varias condiciones:

  1. Comprobar que el envase no está dañado ni abierto.
  2. Asegurarnos que se ha conservado adecuadamente (por ejemplo, si es un alimento congelado no debe haber superado los -18ºC).
  3. Verificar sus propiedades organolépticas: En los alimentos que llevan fecha de consumo preferente sí que debemos examinar su olor, sabor, textura, aspecto. Ante la mínima alteración, fuera con él.

En resumen , en cuanto a seguridad alimentaria: ante la duda, ¡a la basura! Que el desperdicio alimentario se combate con planificación -comprar lo que vayas a comer, cocinar cantidades adecuadas- y trucos de organización como colocar hacia adelante lo que ya tenías en la despensa y poner detrás lo que acabas de comprar, reaprovechar las sobras o congelar etiquetando la fecha, pero nunca corriendo riesgos.

https://elpais.com/gastronomia/el-comidista/2024-10-30/hasta-cuando-se-puede-comer-algo-si-su-fecha-de-consumo-preferente-ha-vencido.html