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La eterna polémica de la comida en el cine: ¿Es legal que las salas te prohíban llevar tus propios alimentos?
Probablemente habría gente encantada con que las cadenas de cines prohibiesen comer en las salas durante el visionado de una película, pero, aunque el asunto de la comida en los cines está siendo objeto de cierto revuelo en los últimos días, no tiene nada que ver con eso. Sino con la prohibición expresa de las cadenas de exhibición a sus espectadores de entrar con sus propios alimentos en sus instalaciones.
No es la primera vez que se habla de este tema, que, de hecho, ya ha sido objeto de polémica en ocasiones anteriores, pero el popular tuitero El Hematocrítico ha vuelto a ponerlo sobre la mesa estos días al compartir en su cuenta la fotografía de un cartel que ha visto junto a una sala en una de las instalaciones de la famosa cadena de cines Yelmo. En el cartel, que además es de gran tamaño, puede leerse que «la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de YELMO, reservándose por tanto el derecho de admisión».
Que el hecho de que nos prohíban introducir nuestros propios alimentos en una sala de cine sea objeto de enfado, y he ahí la polémica, no es sorprendente. Al fin y al cabo las entradas no son baratas y la comida que suele venderse en las cadenas suele ser bastante cara, así que es lógico que las medidas que nos impiden ahorrar un poco en nuestras visitas al cine no sean bien recibidas. De igual modo, como las cadenas de exhibición cinematográfica también cuentan con su propia cafetería o acuerdos para la venta de comida y bebida dentro de sus instalaciones, que la gente traiga comida de fuera hace que dejen ingresar beneficios por esa vía.
Sin embargo, la cuestión aquí es la que precisamente plantea el tuit que ha vuelto a dar origen a la eterna polémica: ¿Es legal que te prohíban meter tu comida en una sala de cine?
¿Es legal? Lo que dice la Ley
La prohibición que vemos en el cartel, desde luego, se hace en base a una Ley: «Concretamente en el artículo 13.3 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia», puede leerse en el mismo. Sin embargo, en los mismos carteles que ha colocado Yelmo en otras salas fuera de la citada comunidad autónoma se hace referencia al artículo 7.2 del Decreto 10/2003 de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Un artículo que dispone como condición de admisión, como publica Magnet, que «los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la autorización (o DER) de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos».
Sin embargo, los cines no podrían acogerse a dicho artículo, puesto que no son considerados establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento según la clasificación del Decreto 155/2018 (Nomenclátor).
La Ley de Consumidores y Usuarios, a favor de los clientes
Además, la Ley de Consumidores y Usuarios, claro, está a favor de los clientes: En su Artículo 82 se establece que “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Y los compañeros del sitio web Espinofhan preguntado directamente a FACUA sobre el asunto, lo que les ha permitido poner ejemplos concretos sobre conflictos resueltos a favor del consumidor, como un caso concreto en Andalucía a comienzos de 2020, cuando la Junta de la comunidad instó a Yelmo a dejar de impedir el acceso con comida y bebida del exterior en sus salas de todo el territorio andaluz. No obstante, según les comentaba el periodista y activista Rubén Sánchez, la práctica ha seguido vigente desde entonces.
De igual modo, en la publicación sobre esta noticia que FACUA recoge en su web, se incluyen declaraciones del Jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos públicos de Cádiz en las que advertía que «son ilegales todas las condiciones específicas de admisión no autorizadas previamente (o sometidas a su control) por el Ayuntamiento». Es decir, que «ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan». Y aclaraba: «Los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y espercimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (Nomenclátor). El hecho de que en su interior tengan como servicio complementario la hostelería no cambia su consideración jurídica determinada por su licencia de apertura».
No es el único precedente. Hay otro de 2019 en Badajoz, cuando el Instituto de Consumo de Extremadura impuso una sanción de 3.005 euros a los Multicines España tras una denuncia de FACUA que señalaba una limitación abusiva del derecho de admisión que se reflejaba en un cartel que prohibía la entrada con alimentos del exterior.
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